DETENCION PROLONGADA EN LA GUARDIA DE AGENTES DE LA POLICIA JUDICIAL, CONSECUENCIA DE LA SUSPENSION.
No puede alegar el inculpado que la confesión que produjo de los hechos delictuosos que se le atribuyen le fue arrancada bajo coacción, por haber permanecido varios días en la guardia de agentes de la Policía Judicial, si además de haberla ratificado en vía de preparatoria, su prolongada estancia en ese lugar se debió a la suspensión que le fue concedida contra su traslado a la cárcel preventiva, solicitada por él mismo ante el Juez de Distrito, en la demanda de amparo correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248634-5889fa02/detencion-prolongada-en-la-guardia-de-agentes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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