DETENCION PROLONGADA, CONFESION AL INICIARSE LA.
La detención prolongada de ninguna manera se puede estimar como una causa determinante que haya influido en el acusado para firmar su declaración en la que se haya reconocido confeso de los hechos, si se desprende del informe que hayan rendido los agentes de la Policía Judicial de la Federal que lo hayan detenido, desde el día en que fue privado de su libertad, confesó su intervención en los hechos delictuosos ante sus aprehensores y posteriormente ante el jefe de grupo de esa misma corporación policiaca en los días siguientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245176-32f11a94/detencion-prolongada-confesion-al-iniciarse-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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