DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL POR FALTA DE MINISTRACION DE ALIMENTOS. CARGA DE LA PRUEBA.
Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que demostrado el hecho del abandono del domicilio conyugal corresponde al esposo que se separó probar que tuvo causa justificada para hacerlo, sin embargo, también es verdad que el propio Alto Tribunal ha sostenido que cuando la parte demandada afirma que abandonó el domicilio conyugal porque el otro cónyuge no le proporcionaba alimentos, invoca para justificar la separación un hecho que no puede probar y entonces la carga de la prueba incumbe al otro cónyuge, quien sí puede y debe acreditar el cumplimiento de la obligación de dar alimentos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248636-e6a09ba5/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-por-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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