EMBARGO, AUTORIDADES RESPONSABLES EN CASO DE.
Si es incuestionable que el auto de ejecución que da lugar a un embargo lo dictó el Juez ordenador, no puede sostenerse que éste no tiene el carácter de responsable en el juicio de garantías, si la diligencia de embargo, efectuada por el actuario, reconoce como origen las órdenes de que se ha hecho mérito, y como este último funcionario actúa como delegado de la ordenadora, ésta puede aceptar, o no, los actos de aquel, de manera que si expresa o tácitamente los acepta o ratifica, la propia autoridad ordenadora es responsable del acto como lo es el actuario que los ejecuta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248641-3e53a18e/embargo-autoridades-responsables-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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