AUTORIDADES RESPONSABLES, CUALES LO SON, EN CASO DE EMBARGOS EN BIENES DE PERSONAS EXTRAÑAS AL JUICIO.
Si el actuario, al cumplimentar el auto de exequendo dictado en un juicio, embargó bienes pertenecientes a un tercero extraño, los intereses jurídicos de éste resultan afectados con los actos de los Jueces titular y ejecutor, mediante los cuales ordenaron el secuestro, sin que obste que este secuestro hubiera sido ordenado respecto de bienes de la parte demandada en el juicio, pues es incuestionable que esos actos de las autoridades ordenadoras, dieron lugar a la molestia sufrida por el tercero; por tanto, no podría sostenerse que los repetidos actos no deben ser considerados como reclamados en el amparo que el tercero interponga, ni que las autoridades ordenadoras, no tienen el carácter de responsables en ese juicio de garantías, ya que la diligencia de embargo efectuada por el actuario, reconoce como origen las órdenes de que se ha hecho mérito, y como este último funcionario actuó como delegado de las autoridades ordenadoras, éstas pudieron aceptar, o no, los actos de aquél, de manera que si expresa o tácitamente los aceptan o ratifican, las propias autoridades son responsables, como lo es el actuario que ejecutó tales actos. Así no sólo es autoridad responsable la que ejecuta un acto o una ley, sino también, conforme el artículo 11 de la Ley de Amparo, la que dicta el expresado acto y expide tal ley. Además, en el caso de que se concediera el amparo, la autoridad meramente ejecutora, no podría ordenar el levantamiento del secuestro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352490-769a6ddd/autoridades-responsables-cuales-lo-son-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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