Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO, REPOSICION DE. CASO EN EL QUE NO DEBE DECRETARSE POR EL TRIBUNAL REVISOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248706 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 137

Aun aceptando que el quejoso no tuvo oportunidad legal de tener conocimiento del informe justificado rendido por la autoridad responsable, por haberse recibido en el Juzgado de Distrito del conocimiento en la misma fecha de la celebración de la audiencia constitucional y que la indicada autoridad negó la existencia de uno de los actos combatidos, lo que llevó al Juez Federal a sobreseer en el juicio respecto del propio acto, con fundamento en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo, tal circunstancia no implica que deba decretarse la reposición del procedimiento, si está claramente demostrado que el agraviado en su demanda de garantías no formuló concepto de violación encaminado a demostrar la inconstitucionalidad del acto cuya existencia fue negada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248706-c5296e6b/procedimiento-en-el-amparo-reposicion-de-caso-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1630/84. Muebles Troncoso, S.A. 8 de enero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Enrique R. García Vasco.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis