AMPARO, PROCEDENCIA DEL.
Aun cuando sea cierto que en una sentencia pronunciada por un Juez de Distrito se hizo en un considerando, la declaración de que el acto reclamado quedó comprobado con la presunción que establece el artículo 73 de la Ley de Amparo, en virtud de que no fueron rendidos los informes con justificación, si no es exacto que haya dejado de examinarse por el propio Juez de Distrito el fondo de la cuestión, pues consta que, efectivamente, en otro de los considerandos de la misma resolución se estudió el fondo de la controversia, es infundado el agravio que por el primer concepto se formule.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382574-d166c8e3/amparo-procedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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