RECURSO ADMINISTRATIVO QUE NO ES NECESARIO AGOTAR. LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA.
Este tribunal ha resuelto en casos similares al de la especie, que no se surte la causa de improcedencia contenida en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, cuando el quejoso no agota el recurso de revisión previsto por los artículos 67, 68, 69 y 70 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, porque los preceptos 69 y 15 de este ordenamiento legal exigen más requisitos para la suspensión del acto reclamado, que los consignados por el artículo 135 de la citada Ley de Amparo, al incluir en el aseguramiento el pago de posibles recargos y gastos de ejecución que no prevé el último; razón por la cual no es necesario que el interesado agote el recurso de revisión a que se hizo referencia para no incurrir en la causal de improcedencia aludida.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248718-144db17b/recurso-administrativo-que-no-es-necesario-agotar-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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