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Modo: Corpus Pro

DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO. TRATÁNDOSE DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL, NO EXISTE OBLIGACIÓN DE AGOTAR EL RECURSO PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA VIGENTE SI AQUÉL SE INICIÓ CON BASE EN LA LEGISLACIÓN ABROGADA QUE NO LO ESTABLECÍA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.3o.A.241 A · Registro digital (IUS): 177322 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1444

No existe obligación del servidor público involucrado en el procedimiento administrativo de responsabilidad de los servidores públicos del Estado de Puebla, de agotar el principio de definitividad a que alude la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, si aquél se inició conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial abrogada, y la resolución donde se le sanciona se apoya en la diversa ley orgánica en vigor. Lo anterior, tomando en cuenta que el procedimiento se inició con base en una ley que no establece medio de impugnación alguno, en tanto que la segunda ley mencionada, prevé el recurso de revisión; con lo que resulta evidente el desconcierto en el que se sitúa al servidor público sancionado al aplicársele indistintamente ambos ordenamientos, lo que repercute en la incertidumbre jurídica respecto a si debe o no agotar el recurso de revisión, previo a la presentación de la demanda de garantías.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177322-d65db08d/definitividad-en-el-amparo-tratandose-de-un-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 196/2005. 30 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretario: José Fernández Martínez.

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