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SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE PUEBLA. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA QUE NO HA LUGAR AL JUICIO DE RESPONSABILIDAD, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO.

Clave: VI.2o.107 A · Registro digital (IUS): 198169 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 816

La exigencia de las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Estado de Puebla, por los delitos, actos u omisiones que cometan, no constituyen un derecho sustantivo protegido por las garantías individuales consagradas en la Constitución Federal en favor del denunciante, de modo tal que la infracción al artículo 125 de la Constitución Política de la citada entidad federativa, que tiene como propósito hacer efectivas dichas responsabilidades, no puede ser motivo de análisis en el juicio de amparo, instituido exclusivamente para salvaguardar las referidas garantías individuales; por consiguiente, la demanda de amparo en que se reclama del presidente de una Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la misma entidad, la resolución que declara que no ha lugar a entablar el juicio de responsabilidad administrativa en contra de diversos funcionarios públicos, es improcedente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198169-1ea9cbde/servidores-publicos-del-estado-de-puebla-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 309/97. José Juan Bautista Pérez. 18 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II-Agosto, tesis I.2o.A.J./2, página 392, de rubro: "RESPONSABILIDAD OFICIAL, QUEJA ADMINISTRATIVA POR. EL DENUNCIANTE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO.".

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