AUDITORIA, VISITA DOMICILIARIA DE. SE DEBE DE PRACTICAR PRECISAMENTE EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN LA ORDEN Y NO EN OTRO DIVERSO. IMPROCEDENCIA DE UTILIZAR LOS DATOS OBTENIDOS EN LA PRACTICA DE LA VISITA DOMICILIARIA REALIZADA EN EL DOMICILIO DIVERSO, PARA ELABORAR EL ACTA FINAL LEVANTADA EN EL DOMICILIO CORRECTO.
Conforme a la garantía de legalidad consagrada en el artículo 16 de la Constitución Federal y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 84, fracción I, inciso a), del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el año de 1982, las visitas domiciliarias ordenadas por las autoridades administrativas, se deben de llevar a cabo, precisamente, en el domicilio señalado en la orden de visita, sin que sea permitido a los visitadores efectuarlas en otro domicilio diverso. En caso de que el personal actuante, incumpliendo con lo establecido en la orden de visita, se constituya en domicilio distinto al señalado en la misma, y con los datos obtenidos en la practica de la visita efectuada en ese domicilio, elabore el acta final de auditoría que levante en el domicilio de la empresa establecido en la orden, violan en perjuicio de la quejosa, el derecho fundamental mencionado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248830-4b301b96/auditoria-visita-domiciliaria-de-se-debe-de-practicar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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