Corpus
Modo: Corpus Pro

ESCRITURA DE PROPIEDAD, NO NECESARIAMENTE SE REQUIERE LA EXISTENCIA DE, PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION REIVINDICATORIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248882 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 71

Es inexacto que para el ejercicio de la acción reivindicatoria, que persigue, entre otras cosas, recuperar la posesión, se requiera necesariamente de escritura de propiedad, sino que basta que exista prueba acerca del acto jurídico -contrato de compraventa- que sea la causa que dio origen a esa propiedad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248882-bd1fa2c0/escritura-de-propiedad-no-necesariamente-se-requiere-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 874/83. María Isabel Romero Delgadillo, en su carácter de heredera y de albacea de las sucesiones de Francisco Dávalos Orozco y Aurelia Delgadillo de Dávalos. 29 de octubre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Cabrera Vázquez. Secretario: Oscar Rogelio Valdivia Cárdenas.

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