PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFESTACION BAJO, DE LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO. NO EXCEPCIONA A LA PARTE QUEJOSA DE PROBAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ESTE.
La circunstancia de que la demanda de amparo se haya producido bajo protesta de decir verdad y que en ella se haya insertado textualmente la interlocutoria reclamada, no libera a la parte quejosa de la prueba de la inconstitucionalidad de acto reclamado, toda vez que el artículo 149 de la Ley de Amparo es claro al disponer que queda a cargo del quejoso "la prueba de los hechos que determinen su inconstitucionalidad cuando dicho acto no sea violatorio de garantía en si mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto"; y si es el caso de que la inconstitucionalidad del acto que se reclama depende de los motivos, datos y pruebas en que se fundó la responsable para emitirlo, tales particularidades de ninguna manera pueden tenerse como probadas de la transcripción que de la resolución reclamada haga la parte quejosa, aun cuando se haya conducido bajo protesta de decir verdad en la demanda relativa, ya que esta circunstancia debe entenderse únicamente como un requisito formal que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 116, fracción IV, de la ley de la materia, debe contener toda demanda de amparo respecto de los hechos o abstenciones que consten al quejoso y que constituyan los antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación; pero no en cuanto a las circunstancias que conforman (motivos, datos o pruebas) dichos hechos o abstenciones, puesto que ello es materia de prueba, por disposición expresa, según ha quedado señalado, del artículo 149 de la ley en cita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248944-b7ed9cf1/protesta-de-decir-verdad-manifestacion-bajo-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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