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Modo: Corpus Pro

SEGURO SOCIAL, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA EL COBRO DE CUOTAS PARA EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248990 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 156

Las cuotas para el Seguro Social tiene carácter fiscal y la suspensión que se pide contra su cobro se rige por el artículo 135 de la Ley de Amparo, que preceptúa que cuando el amparo se pide contra el cobro de impuestos, multas u otros pagos fiscales, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado; y aplicando el prudente arbitrio y la discreción de que habla la ley, debe negarse la suspensión, porque con ella se producirían graves perjuicios al Instituto Mexicano del Seguro Social, colocándolo en el peligro de no poder proporcionar sus servicios, que son de interés público.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248990-bcbbd5a3/seguro-social-suspension-improcedente-contra-el-cobro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 270/84. Constructora del Altiplano, S.A. 5 de julio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Ricardo Díaz Chávez. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL, SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE CUOTAS PARA EL.".

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