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Modo: Corpus Pro

SEGURO SOCIAL, CUOTAS DEL. SUSPENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256631 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 35, Sexta Parte; Pág. 65

Las cuotas del Seguro Social tienen carácter fiscal, y la suspensión que se pide contra su cobro se rige por el artículo 135 de la Ley de Amparo, que preceptúa que cuando el amparo se pide contra el cobro de impuestos, multas u otros pagos fiscales, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado. Ahora bien, si se estimase que siempre que el acto reclamado tiende al cobro de cuotas obrero patronales, debiera negarse la suspensión, sin distingos de ninguna especie, ello sería la supresión de la discrecionalidad de que habla el artículo 135 citado, pues equivaldría a reformarlo y a declarar siempre improcedente la suspensión en tales casos, mutilando las facultades que al respecto se otorgan al Juez de amparo. En consecuencia, para el uso adecuado de las facultades discrecionales que la Ley de Amparo otorga al juzgador, en el caso en que el acto reclamado tienda al cobro de cuotas del Seguro Social, debe decirse que, en principio, la suspensión es procedente, previa garantía del interés fiscal, a menos que el Instituto Mexicano del Seguro Social aporte al ánimo del Juez de amparo elementos de convicción suficientes para que se estime que, ya por ir de por medio el tratamiento médico de un asegurado, o el sustento de un incapacitado o de sus beneficiarios, o porque el monto del adeudo implique un desequilibrio presupuestal grave para el instituto, el que no podría prescindir del cobro durante la tramitación del juicio de amparo sin resentir muy graves perjuicios en su economía, o por razones graves análogas, el interés público exige que se niegue la suspensión solicitada. Por lo demás, este criterio no implica una contradicción abierta con la tesis de jurisprudencia visible con el número 240 en la página 290 de la Tercera Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1965, ya que esta tesis no prevé sino en forma abstracta el caso en que la suspensión produjera graves perjuicios al Instituto del Seguro Social, caso en el que la tesis sustentada por este tribunal también considera improcedente la suspensión, independientemente de que la tesis de jurisprudencia citada se puede referir a una cuestión que dejó ya de ser de la competencia del más Alto Tribunal de la República.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256631-39541c73/seguro-social-cuotas-del-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión RA-31/71. Cámara Nacional de la Industria Pesquera. 22 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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