SEGURO SOCIAL, CONTRA EL COBRO DE CUOTAS PARA EL, NO PROCEDE LA SUSPENSION.
Ya se ha dicho, que de acuerdo con el artículo 135, reformado, de la Ley del Seguro Social, la obligación de cobrar las aportaciones que corresponden a ese instituto tiene el carácter de fiscal, tal y como textualmente lo expresa esa disposición legal. En consecuencia, es al tenor de lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley de Amparo conforme al cual debe resolverse sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión definitiva; pero como este artículo 135 expresa que, cuando el amparo se pida contra el cobro de impuestos, multas u otros pagos fiscales podrá concederse la suspensión del acto reclamado discrecionalmente, debe tenerse en cuenta que si conforme a la fracción XIX del artículo 123 de la Constitución Federal, el constituyente consideró de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social, atentos los fines que la misma persigue, la falta de cumplimiento de esos mismos fines y la no obtención inmediata por parte del Seguro Social, de las cuotas obreras y patronales, le impediría la realización de la misión de seguridad social que le está encomendada; sobre todo, porque dicha institución sólo cuenta con las aportaciones obrero-patronales para cumplir aquella misión a diferencia de los órganos directivos de la administración, los cuales cuentan con diversas fuentes de ingresos y no se ven impedidos para solventar los servicios públicos, por el hecho de que se suspenda la ejecución de los actos tendientes a hacer efectivos los adeudos de los causantes; por eso es que la Cuarta Sala de este Alto Tribunal, haciendo uso de esa facultad discrecional que la ley expresamente le concede, estima que debe negarse la suspensión contra el cobro de cantidad de dinero ordenado por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369825-909f82ec/seguro-social-contra-el-cobro-de-cuotas-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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