SOCIEDADES COOPERATIVAS, CONSEJOS DE ADMINISTRACION Y DE VIGILANCIA Y COMISIONES ESPECIALES DE LAS. NEGATIVA DE VALIDEZ A SU ELECCION. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
Es improcedente el amparo en que se señala como acto reclamado el oficio que negó validez a los acuerdos en los que la asamblea general extraordinaria de una sociedad cooperativa realizó nombramientos de consejo de administración, consejo de vigilancia y comisiones especiales, si tales nombramientos debieron tener una duración que término antes de dictarse la sentencia por el Juez de Distrito, pues, aun cuando los quejosos pudiesen obtener la protección constitucional, la misma no podría retrotraerse en sus efectos al inicio de la vigencia de los nombramientos cuya validez negó la autoridad responsable, ni podría tener dicha protección el efecto de ampliar el período de duración de los cargos aludidos. Consecuentemente, en la especie se surte la causal de improcedencia del juicio de amparo establecida en la fracción IX del artículo 73 de la ley de la materia, y de acuerdo a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 74 del mismo ordenamiento, debe sobreseerse en el juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248997-d73c4419/sociedades-cooperativas-consejos-de-administracion-y-de-vigilancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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