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CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE LA, AL FORMULARSE CONCLUSIONES ACUSATORIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249098 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 51

Constituye clara violación procesal, en los términos del artículo 160, fracción XVI, de la Ley de Amparo, el hecho de que no se le haga saber en forma personal al inculpado que el Ministerio Público, al formular conclusiones, lo acusa en definitiva por un delito diverso, y no por el que se le había procesado, a fin de que éste, a partir de ese momento, tenga oportunidad de desvirtuar los elementos materiales que lo integran, ya que es por este ilícito por el que se le va a sentenciar.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249098-50de0afa/clasificacion-del-delito-cambio-de-la-al-formularse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 279/83. Mauro Medina Rodríguez. 17 de febrero de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Domínguez Viloria. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "CAMBIO DE DELITO AL FORMULARSE CONCLUSIONES ACUSATORIAS.".

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