DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, CUANDO SE PAGA SALARIO INFERIOR AL MINIMO. NO REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA.
No puede considerarse que existe buena fe en el ofrecimiento del trabajo si el propio patrón está aceptando expresamente que no cubrió en efectivo a su trabajador el salario mínimo vigente en la zona económica de la prestación del servicio, con lo cual se infringieron los artículos 123, fracción VIII, apartado "A" constitucional y 90 y 97 de la Ley Federal del Trabajo, dado que al tenor de dichos preceptos el salario mínimo no puede ser objeto de compensaciones o deducciones, lo cual pretendió hacerse en cuanto que del salario mínimo se deducía al trabajador una cierta cantidad que se estimaba como compensación por alimentos, lo cual es evidentemente contrario al espíritu de las normas legales enumeradas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249121-63ccaf78/despido-negativa-del-y-ofrecimiento-del-trabajo-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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