PRUEBA TESTIMONIAL. CUANDO ES OFRECIDA COMO TAL, NO DEBE VALORARSE EN FORMA DIVERSA.
Cuando una de las partes dentro de una controversia ofrezca el testimonio de una persona, no obstante que ésta domine alguna ciencia o arte, si así fue admitido por el tribunal del conocimiento, el juzgador no puede concederle valor probatorio diverso al de su naturaleza por esa sola circunstancia, pues hacerlo equivale impedir a la contraria que ofrezca medio de convicción de igual calidad al que se le concede en una resolución, lo cual significa violación de garantías individuales, puesto que se deja en completo estado de indefensión a una de las partes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249233-6dba7f95/prueba-testimonial-cuando-es-ofrecida-como-tal-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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