Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA TESTIMONIAL. CUANDO ES OFRECIDA COMO TAL, NO DEBE VALORARSE EN FORMA DIVERSA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249233 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 157

Cuando una de las partes dentro de una controversia ofrezca el testimonio de una persona, no obstante que ésta domine alguna ciencia o arte, si así fue admitido por el tribunal del conocimiento, el juzgador no puede concederle valor probatorio diverso al de su naturaleza por esa sola circunstancia, pues hacerlo equivale impedir a la contraria que ofrezca medio de convicción de igual calidad al que se le concede en una resolución, lo cual significa violación de garantías individuales, puesto que se deja en completo estado de indefensión a una de las partes.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249233-6dba7f95/prueba-testimonial-cuando-es-ofrecida-como-tal-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 286/83. Romualdo Orozco Torres. 20 de marzo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Rogelio Séptimo Gabriel.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.