TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SONORA DE CONFIANZA. ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.
De acuerdo al artículo 7o. de la Ley del Servicio Civil del Estado de Sonora, las normas de esta ley no son aplicables a los trabajadores de confianza, salvo en lo relativo a la protección del salario y a la seguridad social, sin que en esta salvedad se incluyan los problemas de estabilidad en el empleo, que por derecho corresponden a los trabajadores de base, de acuerdo al artículo 6o. del mismo ordenamiento; en esa virtud, un agente de tránsito, como trabajador de confianza que es, de conformidad con el artículo 5o., fracción II, de la propia ley, puede ser removido de su cargo sin responsabilidad para la dependencia gubernamental correspondiente, de acuerdo a las necesidades del servicio público, y el laudo que la condena al pago de indemnización constitucional y salarios caídos por el despido del agente de tránsito, es violatorio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249306-dd494e10/trabajadores-al-servicio-del-estado-de-sonora-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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