TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA DE SONORA.
Tratándose de los trabajadores de confianza a que se refiere la Ley de Servicio Civil para el Estado de Sonora, no tiene aplicación en forma supletoria el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, o sea, que el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (en el caso Tribunal de lo Contencioso Administrativo), a su elección, que se le reinstale o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, pues en el caso de que presenten una reclamación de tal naturaleza los trabajadores de confianza el Tribunal de lo Contencioso Administrativo debe absolver a la parte demandada de tales reclamaciones, y en ese sentido lo ha resuelto la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tratándose de la Ley Federal Relativa a Trabajadores de Confianza al Servicio del Estado que, en este punto, es semejante en sus disposiciones a lo que establece la Ley del Servicio Civil para el Estado de Sonora. La tesis relativa aparece publicada en el Informe de dicho Alto Tribunal, correspondiente a 1979, Cuarta Sala, página 130, con el rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA. NO ESTAN PROTEGIDOS POR EL APARTADO "B" DEL ARTICULO 123 EN CUANTO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO". Por tanto, si los actores desempeñaban los cargos de agentes de la Policía y Tránsito del Ayuntamiento de Agua Prieta Sonora, que de conformidad con el artículo 5o. de la Ley del Servicio Civil para dicha entidad federativa son cargos de confianza, el tribunal responsable obró correctamente al absolver al demandado de las prestaciones que le reclamaron los actores, sin incurrir en violación de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251041-b84c9779/trabajadores-al-servicio-del-estado-de-confianza-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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