TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LOS AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO, TIENEN LA CALIDAD DE EMPLEADOS DE CONFIANZA.
Los agentes del Ministerio Público, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley del Servicio Civil para el Estado de Sonora, tienen la calidad de empleados de confianza; y el artículo 7o. de la propia legislación establece que los trabajadores de confianza no quedan comprendidos en dicho ordenamiento y que éstos únicamente disfrutarán de las medidas protectoras del salario y de los beneficios de la seguridad social; por lo que resulta incorrecta la consideración del tribunal responsable de condenar al pago de tiempo extraordinario, pues a su juicio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la ley de la materia y 84 de la Ley Federal del Trabajo, las horas extras también forman parte del salario; por esta razón el actor debería percibir el pago por este concepto con base en el artículo 7o. de la Ley del Servicio Civil, que establece que los trabajadores de confianza disfrutarán de las medidas protectoras del salario, pues esta determinación es contraria a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en tanto que las horas extras, precisamente por ser extraordinarias, no quedan comprendidas dentro del concepto de salario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202277-2fb2fded/trabajadores-al-servicio-del-estado-los-agentes-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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