VISITA DOMICILIARIA, HABILITACION DE ACTUACIONES EN DIAS Y HORAS INHABILES PARA LA PRACTICA DE.
La orden de practicar una visita domiciliaria para auditoría fiscal, se formaliza desde el momento mismo en que es autorizada por la autoridad competente para emitirla, y si bien los actos de su ejecución pueden prolongarse en el tiempo, cuando amerite la práctica de varias y diversas actuaciones -ello dependería de la gravedad o complejidad de su cometido- tales actos constituyen lógicamente la consecuencia legal y directa de la orden emitida, o sea, todas las actuaciones que se practiquen para cumplimentar lo mandado, quedan englobadas en ella. Por ende, si en este caso la orden fue dictada por el órgano adecuado y en la misma se determina su objeto, habilitando para ello días y horas inhábiles, aun cuando su cumplimiento implique varias actuaciones (la de inicio, levantamiento de actas parciales, etcétera,) forzosamente debe entenderse que todas ellas son producto de la orden emitida, y por tanto, la habilitación de dichas actuaciones va implícita y autorizada en ella misma; de ahí que resulte infundado alegar que "debió de indicarse para cuál de esos momentos o actuaciones se habilitan horas y días" dado que, como se ha expuesto, tal medida se satisface con la misma orden de visita domiciliaria.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249312-c3ddc6db/visita-domiciliaria-habilitacion-de-actuaciones-en-dias-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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