VISITA DOMICILIARIA, ÁMBITO TEMPORAL DE LA.-
La circunstancia de que la revisión efectuada por los auditores no abarque todo el ejercicio fiscal a que se contrae la orden de visita, no se traduce en irregularidad que dé margen a la violación del artículo 16 constitucional, ya que tal supuesto vendría a ocurrir cuando la revisión desborde el ámbito temporal de la orden de visita; es decir, cuando las facultades de verificación y comprobación del órgano hacendario rebasen los límites del periodo que expresamente se autoriza. Pero cuando los actos de la visita quedan inmersos en el plazo ordenado, es inconcuso que ninguna relevancia tiene el hecho de que la revisión no comprenda todo el ejercicio fiscal, si se toma en cuenta que lo importante y trascendental, estriba en que los auditores no vayan más allá de lo específicamente ordenado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912796-02716d1a/visita-domiciliaria-ambito-temporal-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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