APEO Y DESLINDE, SENTENCIA DEFINITIVA INEXISTENTE PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO EN DILIGENCIAS DE.
Según el artículo 46 de la Ley de Amparo, debe entenderse por sentencia definitiva, para los efectos del juicio de garantías, la que decida el juicio en lo principal y respecto de la cual las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del que puedan ser modificadas o revocadas. En tesis jurisprudencial número 340, visible en la página 1024 de la Cuarta Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, se ha sostenido que debe entenderse por sentencia definitiva, para los efectos del amparo directo, la que defina una controversia en lo principal, estableciendo el derecho en cuanto a la acción y la excepción que hayan motivado la litis contestatio, siempre que respecto de ella no proceda ningún recurso ordinario por el que pueda ser modificada o reformada. Las diligencias de apeo y deslinde no constituyen propiamente un juicio, y por ello en las mismas no se decide una controversia. Consecuentemente no se está en presencia de una sentencia definitiva para el efecto del amparo, por lo que la competencia para conocer del juicio de garantías contra dicha sentencia corresponde a un Juez de Distrito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249379-31a69ad0/apeo-y-deslinde-sentencia-definitiva-inexistente-para-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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