SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO CIVIL EN EL AMPARO. SOLO PROCEDE COMO EXCEPCION.
El artículo 138 de la Ley de Amparo establece la regla general de que la suspensión de los actos reclamados en el juicio de garantías, no debe impedir la continuación del procedimiento hasta que se dicte resolución firme; como excepción, se previene que la suspensión solo opera cuando la continuación del procedimiento pueda dejar irreparablemente consumados los daños y perjuicios al quejoso. Por tanto, de no demostrarse los extremos de esta hipótesis excepcional, deberá negarse la suspensión del procedimiento en obediencia a la regla general.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249630-885d309d/suspension-del-procedimiento-ordinario-civil-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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