Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO CIVIL EN EL AMPARO. SOLO PROCEDE COMO EXCEPCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249630 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 207

El artículo 138 de la Ley de Amparo establece la regla general de que la suspensión de los actos reclamados en el juicio de garantías, no debe impedir la continuación del procedimiento hasta que se dicte resolución firme; como excepción, se previene que la suspensión solo opera cuando la continuación del procedimiento pueda dejar irreparablemente consumados los daños y perjuicios al quejoso. Por tanto, de no demostrarse los extremos de esta hipótesis excepcional, deberá negarse la suspensión del procedimiento en obediencia a la regla general.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249630-885d309d/suspension-del-procedimiento-ordinario-civil-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 724/83. Concepción García de la Concha de Morán. 7 de septiembre de 1983. Ponente: Luz María Perdomo Juvera.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis