Corpus
Modo: Corpus Pro

JUICIO DE AMPARO, TRAMITACION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247880 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 281

El artículo 157 de la Ley de Amparo impone a los Jueces de Distrito la obligación de cuidar que los juicios de garantías no queden paralizados. Por lo tanto, para que un Juez de Distrito acuerde lo que corresponda a fin de evitar la paralización del juicio de amparo, debe hacerlo precisamente antes de que llegue a ese estado y no esperar a que el juicio quede paralizado, pues ello lejos de obtener la expresa finalidad buscada por el legislador, la obstaculizaría.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247880-88ba5a4b/juicio-de-amparo-tramitacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 301/85. C. Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota.

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