JUICIO DE AMPARO, TRAMITACION DEL.
El artículo 157 de la Ley de Amparo impone a los Jueces de Distrito la obligación de cuidar que los juicios de garantías no queden paralizados. Por lo tanto, para que un Juez de Distrito acuerde lo que corresponda a fin de evitar la paralización del juicio de amparo, debe hacerlo precisamente antes de que llegue a ese estado y no esperar a que el juicio quede paralizado, pues ello lejos de obtener la expresa finalidad buscada por el legislador, la obstaculizaría.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247880-88ba5a4b/juicio-de-amparo-tramitacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO CIVIL EN EL AMPARO. SOLO PROCEDE COMO EXCEPCION. (s/clave)
- SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO. (s/clave)
- IMPEDIMENTO DE LOS JUECES DE DISTRITO. MOTIVO QUE NO LO FUNDA. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO, CUANDO PUEDE TENERSE POR NO INTERPUESTA LA. (s/clave)
- SENTENCIAS DE AMPARO. SU CUMPLIMIENTO ES DE ORDEN PÚBLICO, POR LO QUE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL O DEFINITIVA QUE SE HUBIESE CONCEDIDO EN UN POSTERIOR AMPARO, DEBE REVOCARSE CUANDO (XXI.1o.C.T.104 K)
- IMPEDIMENTOS EN LOS JUICIOS DE AMPARO. NO DEBEN ANALIZARSE CONFORME A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. (VIII.1o.16 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis