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DEMANDA DE AMPARO, CUANDO PUEDE TENERSE POR NO INTERPUESTA LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251663 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 52

El Juez de Distrito posee atribuciones para tener por no interpuesta la demanda de garantías, pero sólo en los casos y con las condiciones que establece el artículo 146 de la Ley de Amparo, siendo inadmisible que sanción de tan graves consecuencias pueda aplicarse por la falta de requisitos que además de no estar contenidos en dicho precepto, carezcan de justificación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251663-5cef3165/demanda-de-amparo-cuando-puede-tenerse-por-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 594/79. Inmobiliaria Yael, S.A. 24 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretaria: Florida López Hernández.

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