Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DEMANDA DE AMPARO. ES INCORRECTO QUE EL JUEZ DE DISTRITO PREVENGA AL PROMOVENTE PARA QUE DETALLE EN FORMA CRONOLÓGICA LOS ANTECEDENTES, Y LO APERCIBA DE TENERLA POR NO INTERPUESTA, SI ÉSTOS ESTÁN CLARAMENTE EXPUESTOS.

Clave: IV.3o.T.43 K · Registro digital (IUS): 181745 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1412

Si de la demanda de amparo se aprecia que satisface todos los requisitos previstos por el artículo 116 de la Ley de Amparo, como son el nombre y domicilio del quejoso y del tercero perjudicado, la autoridad o autoridades responsables, el acto reclamado y los respectivos antecedentes expresados bajo protesta de decir verdad, los preceptos constitucionales violados y los conceptos de violación respectivos, resulta incorrecto que el Juez de Distrito prevenga al promovente en términos del artículo 146 de la Ley de Amparo, para que detalle en forma cronológica los antecedentes, y aperciba de tener por no interpuesta la demanda, no obstante que se advierten claramente expuestos, ya que la demanda de garantías debe ser considerada como un todo y los antecedentes pueden localizarse, como en el caso, en el apartado relativo a los conceptos de violación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181745-4c0cc6e0/demanda-de-amparo-es-incorrecto-que-el-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 118/2003. Miguel Fernando Espinoza Chávez. 3 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Juan Miguel García Malo. Nota: Por ejecutoria del 26 de junio de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 103/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis