DEMANDA DE AMPARO. ES INCORRECTO QUE EL JUEZ DE DISTRITO PREVENGA AL PROMOVENTE PARA QUE DETALLE EN FORMA CRONOLÓGICA LOS ANTECEDENTES, Y LO APERCIBA DE TENERLA POR NO INTERPUESTA, SI ÉSTOS ESTÁN CLARAMENTE EXPUESTOS.
Si de la demanda de amparo se aprecia que satisface todos los requisitos previstos por el artículo 116 de la Ley de Amparo, como son el nombre y domicilio del quejoso y del tercero perjudicado, la autoridad o autoridades responsables, el acto reclamado y los respectivos antecedentes expresados bajo protesta de decir verdad, los preceptos constitucionales violados y los conceptos de violación respectivos, resulta incorrecto que el Juez de Distrito prevenga al promovente en términos del artículo 146 de la Ley de Amparo, para que detalle en forma cronológica los antecedentes, y aperciba de tener por no interpuesta la demanda, no obstante que se advierten claramente expuestos, ya que la demanda de garantías debe ser considerada como un todo y los antecedentes pueden localizarse, como en el caso, en el apartado relativo a los conceptos de violación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181745-4c0cc6e0/demanda-de-amparo-es-incorrecto-que-el-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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