TERCERIA, SENTENCIA QUE DECIDE LA. ES DEFINITIVA.
Tomando en consideración que la tercería es un juicio, tanto en la forma como en el fondo, conforme lo establece el Código de Comercio en su artículo 1369, cabe determinar que la sentencia dictada por la Sala responsable que decide dicho juicio de tercería en lo principal, en lo que fue materia de acción y de excepción y respecto de la cual las leyes comunes no conceden ningún recurso ordinario por virtud del cual pueda ser modificada o revocada, tiene en consecuencia el carácter de sentencia definitiva para los efectos del amparo directo (artículo 158 de la Ley de Amparo), sin que obste que se hubiere promovido la tercería como incidente y que, por ello, se le hubiese tramitado como tal, puesto que, se repite, el artículo 1369 del Código de Comercio dispone que las tercerías son juicios; de suerte que la sentencia que se dicte con motivo de la interposición de una tercería resolviendo ésta, es definitiva y no interlocutoria, aunque se le denomine por el Juez natural con este último término.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249639-3aad076f/terceria-sentencia-que-decide-la-es-definitiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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