TERCERIA, SENTENCIA EN EL JUICIO DE.
Tomando en consideración que la tercería constituye un verdadero juicio, tanto en la forma como en el fondo, según lo establecido por el artículo 1369 del Código de Comercio, la sentencia dictada por el tribunal de apelación decidiendo un juicio de esa naturaleza, tiene el carácter de definitiva para los efectos del amparo directo, sin que obste en contrario que la tercería se haya tramitado como un incidente ni tampoco que a la sentencia que resolvió la tercería se le llama interlocutoria, por la razón apuntada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248310-efb8a42f/terceria-sentencia-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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