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TERMINOS JUDICIALES EN EL AMPARO, CUANDO NO SE SEÑALAN. APLICACION SUPLETORIA DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249641 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 214

Cuando el Juez de Distrito no señala término alguno para cumplir con un mandamiento judicial por él ordenado, éste debe entenderse de tres días, aplicando supletoriamente el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, en los términos del artículo 2o. de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249641-f4ab225c/terminos-judiciales-en-el-amparo-cuando-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 69/83. Director General de Fomento Cooperativo y Organización Social para el Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 26 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.

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