DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. REVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
Si la parte demandada negó haber despedido a los trabajadores, agregando que éstos no se habían presentado a laborar, ofreciendo a los actores el trabajo en los mismos términos y condiciones en que lo venían prestando, la carga de la prueba respecto del despido corresponde a los trabajadores, sin que lo impida el hecho de que se alegue como defensa que los obreros no fueron despedidos y que éstos dejaron de presentarse a laborar, pues para que se revierta la carga de la prueba sólo es necesario que el ofrecimiento del trabajo se haga en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando y no se condicione ese ofrecimiento a alguna circunstancia que afecte las condiciones del trabajo, pero no a que el demandado oponga las defensas que considere convenientes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249755-1a5cac5a/despido-negativa-del-y-ofrecimiento-del-trabajo-reversion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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