ENDOSO A FAVOR DEL BENEFICIARIO DE LOS TITULOS DE CREDITO. ES INNECESARIO.
Debe considerarse que el beneficiario de los títulos valor no es simple detentador de las letras de cambio que exhiba en apoyo de la acción ejercitada, sino que está legitimado para exigir del suscriptor su pago, si demuestra tener la posesión del título, de conformidad con lo prevenido por el artículo 17 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que impone la obligación de exhibir el título al ejercitar los derechos contenidos en él; además el artículo 26 de la ley en cita, previene que los títulos de crédito serán transmitidos por endoso y entrega del título mismo y el artículo 70 señala que los títulos al portador se transmiten por simple tradición; agregándose que siendo los títulos de que se habla a la orden, el tenedor se legitima de acuerdo con el artículo 38 de la ley mencionada. Consiguientemente, si los documentos aludidos se expidieron a favor de cierta persona como su beneficiaria cabe considerar que dicha persona es tenedora legítima de tales documentos, sin que pueda desconocerse su legitimación por el hecho de que el texto de las letras de cambio aparezca que las endosó a un tercero, toda vez que el endoso quedó insubsistente al cancelarlo la beneficiaria en uso de la facultad concedida por el artículo 41 de la ley en consulta; en tales condiciones, no se requería un nuevo endoso de tercero en favor del beneficiario para que éste se constituyera en poseedor legítimo, pues, siendo inexistente el testado, el endoso en retorno resultaba por inútil, innecesario. Se hace notar que lo contrario entorpecería la expedita circulación que debe imperar en materia cambiaria.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249773-3f648e85/endoso-a-favor-del-beneficiario-de-los-titulos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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