FRAUDE ESPECIFICO POR OTORGAMIENTO O ENDOSO DE LETRAS DE CAMBIO.
Es inexacto que deba concluirse el juicio ejecutivo mercantil seguido en contra del inculpado, por ser la prueba del perjuicio patrimonial, para que con tal resultado se configure el delito de fraude específico, previsto en la fracción III del artículo 387 del Código Penal, si el inculpado descontó en el banco dos letras de cambio, a cuyo vencimiento expresó que tales títulos de crédito habían tenido su origen en una compraventa no realizada, redocumentando el adeudo, contra la devolución de esas letras, y que al no ser pagado el adeudo, obligó al banco a acudir a la vía ejecutiva mercantil en defensa de sus intereses patrimoniales, pues el banco de inmediato sufrió demérito, al no serle reintegrado el dinero obtenido a través del otorgamiento de un documento, que el inculpado sabía que no iba a pagarle.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249787-4b086f75/fraude-especifico-por-otorgamiento-o-endoso-de-letras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FRAUDE, DELITO DE, PARA QUE SEA PUNIBLE. (s/clave)
- FRAUDE, DELITO DE, EN GRADO DE TENTATIVA. (s/clave)
- FRAUDE ESPECIFICO POR EXPEDICION DE CHEQUES SIN FONDOS, CONFIGURACION DEL DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE ESPECÍFICO POR EXPEDICIÓN DE CHEQUES SIN FONDOS, CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE.- (4563)
- FRAUDE. REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- FRAUDE. REPARACIÓN DEL DAÑO.- (1400)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis