GARANTIAS, ERROR EN LA TERMINOLOGIA AL SEÑALAR LA VIOLACION DE. SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA INEXISTENTE.
Si se queja la peticionaria de que en el caso de una patente, cuya caducidad se decretó, no se le dio oportunidad de presentar excusas legítimas por la falta de explotación de la patente, ello pone de manifiesto que alegó violación a la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 constitucional, aun cuando no se hubiese empleado la palabra "audiencia" y, por tanto, es correcto el estudio que en relación a dicha garantía hizo el C. Juez de Distrito, pues ha quedado demostrado que los razonamientos vertidos por la agraviada en su escrito de demanda estuvieron encaminados a invocar que no se le dio oportunidad de ser oída en defensa, independientemente de la terminología empleada, sin que pueda exigirse a las partes en el juicio de amparo el uso de fórmulas sacramentales en la elaboración de sus demandas, pues basta que en cualquier parte de su escrito de demanda invoquen la violación de tal o cual derecho, para que pueda hacerse el análisis jurídico correspondiente, además de que de acuerdo con la facultad otorgada en el artículo 79 de la Ley de Amparo, es posible suplir no la queja, sino el error en que incurrió la promovente al citar la garantía violada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249790-adb65224/garantias-error-en-la-terminologia-al-senalar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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