PROFESIONISTAS EXTRANJEROS, NEGATIVA DE CEDULA PROFESIONAL A LOS.
El precepto que invoque la autoridad recurrente, de un reglamento (artículo 94), no puede crear en perjuicio de los particulares, sean nacionales o extranjeros, una carga o impedimento que no se encuentra prevista en la ley de la materia, y que tampoco sería aplicable, ya que por mandato del artículo 33 de la Constitución General de la República, los extranjeros tienen derecho a las garantías que otorga la propia Constitución, que en sus artículos 1o., capítulo I, y 5o., establecen que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión lícita que le acomode, además de que la propia Carta Magna establece también la garantía de igualdad entre extranjeros y mexicanos. La aplicación de los artículos 60 y 67 de la Ley General de Población no debe llevarse al absurdo de imposibilitar al profesionista extranjero obtener de las autoridades migratorias la autorización para ejercer precisamente en su calidad de extranjero, pues es evidente que esta última autorización sólo puede darse si se cuenta previamente con la cédula profesional respectiva, ya que de lo contrario, al negársele la cédula también se le negará el cambio de calidad migratoria, creándose un círculo vicioso, sin tomar en cuenta que dicha situación puede superarse con una simple notificación a las autoridades migratorias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249855-e4265d0d/profesionistas-extranjeros-negativa-de-cedula-profesional-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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