PRUEBAS DE LA CONTRARIA, OMISION DEL ESTUDIO DE LAS, POR LAS JUNTAS. PRINCIPIO DE ADQUISICION PROCESAL.
Las Juntas no deben de tomar en cuenta únicamente las pruebas rendidas por el actor en lo concerniente a la demostración de su acción, sin aprovechar algún elemento de convicción que resulte de las pruebas rendidas por el demandado, por ser una la verdad investigada, ya que el estudio de las acciones no puede hacerse con abstracción del análisis de las excepciones y del principio jurídico de adquisición procesal, de que las pruebas de una de las partes pueden ser benéficas para la demostración de las pretensiones de la otra y a la inversa, sin que lo impida el hecho de que la pretensión de quien las haya ofrecido no haya sido el de coadyuvar en el triunfo de los intereses de su contraria, sobre todo cuando el actor ofrece y se le tiene por admitida la instrumental de actuaciones y hace suya la prueba ofrecida por la contraria cuyo análisis le beneficia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249862-aa258dd4/pruebas-de-la-contraria-omision-del-estudio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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