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Modo: Corpus Pro

PRUEBAS EN LA REVISION. NO ES FACTIBLE EXAMINARLAS SI NO CONSTAN EN LA INSTANCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249865 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 155

Si el inconforme aduce haber ofrecido como prueba la lista de notificación, publicada en los estrados del Juzgado de Distrito, e imputa a esta autoridad la omisión en recibirla, pero quedó valorada en la resolución impugnada, en el recurso de revisión no es factible examinarla, si no consta en la instancia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249865-9f7b530f/pruebas-en-la-revision-no-es-factible-examinarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 1/83. Sociedad de Autobuses México-Toluca- Zinacantepec y Ramales, S.A. de C.V. 28 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: José L. Fuerte Chávez. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS. NO ES FACTIBLE EXAMINARLAS EN LA REVISION, SI NO CONSTAN EN LA INSTANCIA.".

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