REVISION, TERMINO DE INTERPOSICION DEL RECURSO DE, TRATANDOSE DE AUTORIDAD TERCERO PERJUDICADA.
No resulta aplicable, tratándose de autoridad tercero perjudicada, lo dispuesto en la fracción I del artículo 34 de la Ley de Amparo, ya que ésta prevé que las notificaciones surtirán sus efectos desde la hora y día en que se efectúen, pero en relación únicamente a las autoridades que tengan carácter de responsables; así, si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el juicio de amparo del que deriva la revisión, no tiene este último carácter procesal, sino el de tercero perjudicada, debe aplicarse en el caso lo dispuesto en la fracción II del citado numeral, que establece: "II. Las demás, desde el día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación de la lista en los Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito o Suprema Corte de Justicia de la Nación", y debe considerarse, por tanto, que la notificación de que se trata surtió efectos no el mismo día y hora en que fue hecha, sino el siguiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249893-c28428a1/revision-termino-de-interposicion-del-recurso-de-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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