NOTIFICACIONES A LA AUTORIDAD DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO. SURTEN SUS EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE HICIERON, CUANDO SEA TERCERA PERJUDICADA.
Conforme a lo establecido en la fracción I del artículo 34 de la Ley de Amparo, las notificaciones que se hagan a las autoridades responsables surtirán sus efectos desde la hora en que hayan quedado legalmente hechas, en tanto que, al tenor de lo previsto en la fracción II del propio numeral, las demás surtirán sus efectos desde el día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación de la lista en los Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito o Suprema Corte de Justicia. De la interpretación armónica de los artículos 24, 28, fracción I, 29 y 34 de la Ley de Amparo, cabe destacar que por lo que se refiere a las autoridades, la ley da un mismo tratamiento, respecto de las notificaciones que se les hacen, en su carácter de responsables o como terceras perjudicadas, ordenando que en ambos casos se practiquen por medio de oficio, por correo, en pieza certificada con acuse de recibo. No obstante lo anterior, por lo que se refiere a cuándo surten sus efectos, la ley establece que las que se hagan a las autoridades en su carácter de responsables, será desde la hora en que hayan quedado legalmente hechas, mientras que las demás, desde el día siguiente al de la notificación personal o al de la fijación de la lista en los Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito o Suprema Corte de Justicia. Lo anterior lleva a concluir que conforme a lo dispuesto en los artículos mencionados existe una expresa distinción entre el carácter de autoridad responsable y la diversa calidad que la autoridad tiene cuando actúa como tercera perjudicada, para el cómputo del término de interposición del recurso de revisión. En tal virtud, para los casos en que la autoridad tenga el carácter de tercera perjudicada, no debe estarse a la regla prevista en el artículo 34, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que conforme a dicho precepto las notificaciones que se hagan a las autoridades responsables, surtirán sus efectos desde la hora en que hayan quedado legalmente hechas, sino a la fracción II, en donde debe incluirse a las que se hagan a las autoridades actuando con el carácter de terceras perjudicadas, surtiendo efectos desde el día siguiente al de la notificación, máxime que así lo dispone como regla general el artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002522-a4b3a2f9/notificaciones-a-la-autoridad-dentro-del-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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