TESTIGO SINGULAR EN MATERIA LABORAL, VALOR PROBATORIO DEL DICHO DEL.
Exclusivamente cuando las autoridades del trabajo estimen en conciencia que el testimonio de una sola persona es suficiente para producirles la íntima convicción de que es cierto el hecho sobre que deponen, puede aceptarse que en materia laboral, por excepción, un testimonio aislado integra prueba plena, sin que en tal caso este cuerpo colegiado pueda sustituir su criterio al de las autoridades del trabajo, por impedirlo el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que, consecuentemente, cuando las referidas autoridades laborales consideren haciendo uso de la facultad de apreciar en conciencia las pruebas, que la declaración de un sólo testigo es insuficiente para integrar prueba plena, este Tribunal Colegiado de acuerdo con el precepto antes invocado, carece también de la facultad de sustituir su criterio al de las autoridades del trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249929-6f5b7abf/testigo-singular-en-materia-laboral-valor-probatorio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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