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TESTIGO SINGULAR EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU DECLARACIÓN DEBE VALORARSE ATENDIENDO A LOS ARTÍCULOS 820, 841 Y 842 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CON INDEPENDENCIA DE LA FORMA EN QUE FUE OFRECIDA LA PRUEBA.

Clave: 2a./J. 110/2005 · Registro digital (IUS): 177120 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 528

La declaración de un solo testigo podrá formar convicción si en él concurren circunstancias que sean garantía de veracidad, lo hagan insospechable de falsear los hechos sobre los que declara, fue el único que se percató de ellos y su declaración no se encuentre en oposición con otras pruebas; sin que exista disposición en el sentido de que la declaración de un testigo ofrecido como parte integrante de la prueba testimonial colegiada, no pueda valorarse en términos del artículo 820 de la ley citada, dado que ese precepto, si bien regula lo relativo al testimonio singular, nada dice en relación con los términos en los que debe ofrecerse ese medio de convicción. Por consiguiente, si del desahogo de la prueba colegiada resulta que cada uno de los testigos declara sobre hechos que sólo a él le constan de manera independiente, sus declaraciones deben valorarse atendiendo a los artículos 820, 841 y 842 de la citada Ley, con independencia de la forma en la que fueron ofrecidos, de manera que la actualización de las reglas de valoración específicas para el testimonio singular que prevé el referido artículo 820 de la Ley Federal del Trabajo no depende de la forma en la que fue ofrecido dicho medio probatorio, considerando, por una parte, que es innecesario cumplir con la formalidad de que se ofrezca como "testigo singular", dado que la ley no exige ese requisito y, por otra, que no será sino hasta la valoración de la probanza cuando pueda advertirse si el testigo fue la única persona que se percató de los hechos sobre los que declara y, en ese caso, si se trata o no de un testigo singular.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/177120-63958045/testigo-singular-en-el-procedimiento-laboral-su-declaracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 86/2005-SS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 24 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava. Tesis de jurisprudencia 110/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de septiembre de dos mil cinco.

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