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TESTIMONIAL. PREGUNTAS QUE LLEVAN IMPLICITAS LAS RESPUESTAS. CARENCIA DE VALOR PROBATORIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249936 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 206

Si del examen directo del interrogatorio a que fueron sometidos los testigos, aparece que el cuestionario correspondiente llevaba implícitas las respuestas, de tal forma que los deponentes se concretaron a responder "sí", tal circunstancia les resta credibilidad, pues no se advierte que sean los testigos los que informan sobre los hechos materia del interrogatorio, ya que en las preguntas se detallan éstos. No está por demás hacer notar que la circunstancia de que la Ley Federal del Trabajo no prohiba a las partes interrogar en la forma en que se ha señalado, no implica que a los testimonios así obtenidos necesariamente deba otorgárseles valor probatorio, sino sólo que dichos testimonios se formularon de manera legal. Consecuentemente, si no son los testigos los que informan sobre los hechos, sino que éstos ya se detallan en las preguntas, es correcto suponer que de las declaraciones de tales testigos no se advierte que los mismos sean quienes informan sobre los hechos sujetos a prueba, por lo que esta circunstancia resta credibilidad a sus atestos.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249936-4ba44202/testimonial-preguntas-que-llevan-implicitas-las-respuestas-carencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 450/82. Manuel de Jesús Natarem Clemente. 13 de mayo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Justino Baltazar Castellanos. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 157-162, página 172. Amparo directo 1/82. Manuel Segura Mendoza y otra. 4 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas. Nota: En los Informes de 1982 y 1983, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIMONIAL. CARECE DE VALOR PROBATORIO SI LAS PREGUNTAS LLEVAN IMPLICITAS LAS RESPUESTAS.".

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