PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES A LAS LEYES DEL. DEBEN RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO.
Si la Junta responsable rechazó la solicitud para que se declarara confesa fíctamente a la persona moral demandada y admitió que absolviera posiciones quien a su nombre compareció, es evidente que la determinación de la autoridad se tomó en función de la recepción de la citada prueba de confesión, por lo que si con tal determinación se incurrió en alguna violación, ésta sería a las leyes del procedimiento, en el aspecto que contempla la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, por cuanto que en su caso la referida confesión no se recibió conforme a la ley. Por lo tanto, esa posible violación sólo podrá reclamarse en la vía de amparo directo al promoverse la demanda contra el laudo que llegara a dictarse, según lo establece el artículo 161 de la propia ley reglamentaria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249965-0ade41af/procedimiento-violaciones-a-las-leyes-del-deben-reclamarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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