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AGRAVIOS IMPROCEDENTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249984 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 19

Deben considerarse improcedentes los agravios que se hagan valer en revisión, en los casos en que sólo se alegue que el Juez de amparo, al emitir su sentencia, incurrió en violaciones a las garantías individuales, sin que se exponga ninguna otra consideración tendiente a demostrar que la actuación del resolutor no se ciñó a la Ley de Amparo, pues es a la luz de ésta como se debe analizar su actuación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249984-0c399cad/agravios-improcedentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 821/82. Cámara Nacional de la Industria de Lavanderías. 18 de octubre de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Rigoberto Calleja López. Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS IMPROCEDENTES. CASO EN EL QUE LO SON.".

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