INFONAVIT. CASO EN EL QUE NO TIENE CARACTER DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
Del análisis de los artículos 29 y 30 de la Ley del INFONAVIT, deviene que dicho instituto tiene el carácter de organismo fiscal autónomo y en consecuencia, debe tenérsele como autoridad para los efectos del juicio de amparo, respecto de la facultad que le concede dichos artículos para determinar el importe de las aportaciones patronales y las bases para su liquidación, en caso de incumplimiento; más no cuando se le reclama la negativa a devolver las cuotas aportadas por un trabajador a través de su patrón, pues esta negativa por no provenir de autoridad debe plantearse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 141, fracción V, y 152 de la Ley Federal del Trabajo, para que previamente dicha Junta resolviera si era dable condenar o absolver al Instituto del pago del tal prestación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250073-43bf357a/infonavit-caso-en-el-que-no-tiene-caracter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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