INFORME JUSTIFICADO, CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE.
Acorde a los términos del párrafo tercero del artículo 149 de la Ley de Amparo, la falta de informe justificado sólo permite tener por presuntivamente cierto que la autoridad responsable emitió el acto reclamado, mas no que lo dictó en los términos afirmados por el quejoso en su demanda de garantías, extremos éstos que a él corresponde acreditar conforme lo señala el dispositivo legal antes citado; es decir, que aun cuando se encuentre acreditada la existencia del acto reclamado, al amparista le atañe acreditar la inconstitucionalidad de éste.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250075-3c91fc61/informe-justificado-consecuencias-de-la-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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