REPRESENTACION EN EL JUICIO, VIOLACION AL PROCEDIMIENTO POR MALA O FALSA.
Cuando el artículo 159, fracción II, de la Ley de Amparo establece como violación a las leyes de procedimiento la hipótesis en que el solicitante del amparo haya sido mala o falsamente representado en el juicio de que se trate, debe entenderse, en una recta hermenéutica jurídica, que la defectuosa representación a que alude el precepto referido es la que implica la inaudiencia del quejoso, en un juicio en el que aparentemente figura como parte, virtud a una maniobra dolosa de quienes tengan intereses opuestos a él, más no al caso de la impericia o descuido de sus abogados directores, cuenta habida que, de entenderse así se llegaría al extremo de que el juicio de garantías se constituyese en un verdadero recurso de casación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250133-5276b448/representacion-en-el-juicio-violacion-al-procedimiento-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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